Fallas, grises y aciertos sobre el aborto en el Eco Católico

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

Esta es una lista de chequeos a un reportaje que el Eco Católico dedicó el 10 de febrero de este año en contra del derecho al aborto.

El artículo principal se titula “Aborto ‘terapéutico’ es la puerta al aborto libre”. Fue escrito por Karla Chaves Herrera, quien se presenta como “médico y especialista en Pediatría y Hematología Pediátrica”. Chequeamos, y efectivamente Chaves es colegiada del gremio.

El artículo argumenta que la implementación de una norma técnica para el aborto impune en Costa Rica es innecesario. En el texto, la autora expresa que “no quisiera que más mujeres consideren siquiera la posibilidad de un aborto voluntario”.

Otras publicaciones de Chaves han sido compartidas por la “Asociación Médicos por la Vida Costa Rica” y por la Diócesis de Alajuela, donde también ha mostrado su oposición al aborto.

En el texto del Eco Católico, Doble Check revisó una serie de afirmaciones que Chaves hizo sobre el aborto en Costa Rica y en otras zonas del mundo. También analiza las pruebas que ella presenta para sostener que ese procedimiento tiene efectos adversos en la salud mental de las mujeres.

Hallamos aciertos, imágenes incompletas y falsedades. Sobre la tesis principal del artículo, que el aborto terapéutico abre la vía al aborto libre, Doble Check lo considera una opinión, por lo que no entramos a verificarla. Eso sí, no encontramos sustento documental suficiente de la autora para probarlo.

Doble Check le solicitó una entrevista a Karla Chaves, del Eco Católico, por correo electrónico y teléfono celular, para clarificar su artículo. No hubo respuesta.

“No es la primera vez que en el mundo, el primer paso para legalizar el aborto libre es el llamado ‘aborto terapéutico’”

Hay varias inconsistencias en esa afirmación que la hacen engañosa. La autora es confusa en su argumentación, cuya base es el caso de Uruguay. Al presentar el aborto terapéutico como un antecedente del aborto libre, Chaves menciona cifras del Ministerio de Salud Pública de ese país. Los números revelan que la gran mayoría de abortos en el 2017 fueron registrados como “propia voluntad” de la mujer. No queda claro si la autora considera que el caso de Uruguay es un ejemplo de aborto terapéutico. Si fuera así, es falso, pues en ese país lo que rige es el aborto libre hasta las 12 semanas de embarazo.

Otra posible lectura del artículo es que la autora considerara que en Uruguay se hubiera instaurado primero una norma de aborto terapéutico antes que el aborto libre (aunque no hace mención de ello). Esto también sería impreciso. Antes de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) del 2012, el tema era normado únicamente por el Código Penal de 1938. Ese cuerpo de leyes solo incluía “atenuantes y eximientes” para poder realizar un aborto, pero no establecía protocolos.

¿Cómo se norma el aborto libre en Uruguay?

La ley le permite a las mujeres realizar solicitudes de aborto, las cuales son recibidas por un equipo de al menos tres especialistas. Estas personas deben abstenerse de aprobar o rechazar la petición, pero tienen que dar consejería a la mujer sobre otras alternativas antes que el aborto provocado.

Dicho equipo debe estar conformado, como mínimo, por una persona especializada en ginecología, otra en salud psíquica y un especialista “en el área social”, en una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, según el artículo 3 de esa ley.

El aborto es libre hasta las 12 semanas. No hay límite temporal en casos donde haya “grave riesgo” a la salud de la mujer y “cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina”.

Estadísticas del Ministerio de Salud Pública uruguayo muestran que se ha realizado un promedio de 8.900 abortos anuales desde que se aprobó la ley de IVE en ese país. Casi la totalidad de los procedimientos tienen causales de “voluntad propia”.

“Las mujeres que tuvieron un aborto experimentaron un 81% de aumento en el riesgo de problemas de salud mental. Ningún estudio ha demostrado que el aborto beneficie la salud mental de las mujeres”

La referencia de la autora es una investigación que ha sido refutada porque está basada en estudios que no separan enfermedades mentales diagnosticadas antes o después del aborto.

El Eco Católico cita un estudio publicado en el 2011 en la Revista Británica de Psiquiatría, de la Universidad de Cambridge, escrito por la investigadora social Priscilla K. Coleman. En él se afirma que las mujeres que tienen abortos corren riesgos moderados y altos de padecer enfermedades mentales.

Dicho artículo está basado en una compilación de investigaciones de 1995 al 2009 sobre los efectos emocionales del aborto. Incluye un análisis del 2009 de la misma autora que se publicó en la Revista de Investigación Psiquiátrica, cuya casa de publicación está en Países Bajos.

Ese artículo del 2009 empleaba datos de la Encuesta Nacional de Comorbilidad, de la Universidad de Harvard, recopilados en Estados Unidos. En sus conclusiones, Coleman ligaba el aborto inducido con el aumento en el riesgo de padecer enfermedades mentales como ansiedad, depresión, trastornos de ánimo, ataques de pánico y abuso de drogas, en comparación con mujeres sin historial de aborto.

Sin embargo, estudios posteriores rebatieron los hallazgos de Coleman. La refutación se basó en que ella consideró los problemas mentales diagnosticados en mujeres durante toda su vida, en lugar de analizar las enfermedades mentales detectadas después del aborto.

Coleman admitió en 2012 que incluyó todas las afecciones en la vida de las mujeres analizadas para “captar la mayor cantidad posible de enfermedades mentales”, y defendió esa metodología porque también fue usada en las fuentes de su investigación posterior del 2011, la cual es citada por el Eco Católico.

Por esas razones, el editor en jefe de la Revista de Investigación Psiquiátrica y el coordinador de la Encuesta Nacional de Comorbilidad reconocieron que el análisis de Coleman del 2009 no sustenta su conclusión de que los abortos ocasionan patologías psicológicas.

El estudio posterior de Coleman que usa el Eco Católico también ha sido cuestionado académicamente por deficiencias similares en la metodología.

Otro grupo de investigación empleó en 2011 la misma base de datos de Coleman, pero solo consideraron mujeres con enfermedades mentales diagnosticadas después de abortos. Los datos se compararon con aquellos de mujeres que tuvieron partos vivos.

Ese estudio halló que la relación entre aborto y enfermedades mentales, en realidad, está ligada a una pobre salud mental previa al tratamiento o a situaciones de violencia que han sufrido las mujeres.

Los investigadores advirtieron que, después de aislar distintos factores psicológicos y sociales, solo las mujeres que tienen múltiples abortos se mantienen en un riesgo mayor de abuso de sustancias. Los investigadores reconocieron que no pudieron aislar otros factores asociados que podrían explicar dicha relación.

Para reforzar su tesis, el Eco Católico empleó otra investigación divulgada en el 2017 por la Revista de Psiquiatría de Australia y Nueva Zelanda. Los autores de ese estudio se basaron en la mismas fuentes de información que Coleman en el 2011 y no hallaron evidencia para sugerir que “la cantidad de problemas de salud mental sean bajos en mujeres teniendo abortos, comparados con mujeres que tuvieron embarazos no deseados”.

La misma investigación concluye que no hay pruebas “totalmente consistentes” de que hubiera un mayor rango de problemas de salud mental en mujeres que abortan en comparación con aquellas que tuvieron embarazos no deseados, y que las señales halladas solo son “sugestivas”.

Entonces, ¿hay relación entre aborto y problemas mentales o no?

En 2008, un equipo de la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), publicó una revisión de todas las investigaciones en revistas colegiadas que, desde 1989, hicieran comparaciones entre la salud mental de mujeres que tuvieran abortos provocados y otros grupos de mujeres que tomaron otras alternativas. Así, el estudio abarcó 50 investigaciones que se publicaron entre 1990 y 2007.

Tal investigación halló que la mayoría de artículos sobre este tema han tenido problemas en la metodología, los cuales hacen que sus resultados no sean completamente confiables. Algunos de estos errores se han dado a la hora de aislar la población de análisis o al seleccionar los grupos de comparación.

Aún así, basados en los datos más fiables que identificaron, el equipo de APA concluyó que “la mejor evidencia científica indica que el riesgo relativo de problemas mentales entre mujeres adultas que tienen embarazos no deseados no es más grande al optar por un aborto en el tercer trimestre, comparado a si llevan el embarazo a parto”.

Tanto el APA como la refutación a Coleman de la Revista de Investigación Psiquiátrica y otra revisión exhaustiva de literatura científica del 2008 coinciden al concluir que la evidencia de efectos adversos del aborto en la salud mental es “mucho menos pronunciada en estudios de alta calidad”, siendo poca o nula, mientras que las indicaciones de mayores efectos negativos del aborto se encuentran en estudios con “la metodología más defectuosa”.

Imagen incompleta sobre el aborto

La doctora Karla Chaves brinda una imagen incompleta sobre la manera en que puede hacerse un aborto.

Chaves adjuntó en su artículo del Eco Católico varias ilustraciones “de los diferentes tipos de aborto según el trimestre del embarazo”. Las imágenes describen los abortos por medio de procedimientos quirúrgicos: el aborto por dilatación y evacuación (en un feto de 23 semanas) y el aborto por succión y curetaje (de un feto de 9 semanas).

“Debemos informarnos de lo que exactamente se está discutiendo o considerando”, añadió Chaves en la presentación de las imágenes.

Sin embargo, Chaves omitió que estos no son los únicos métodos para el aborto. También existe una alternativa no quirúrgica por medio de medicamentos hormonales.

(Doble Check decidió publicar las imágenes por su valor documental para esta verficación, pero lo hizo de manera velada para que sea la persona lectora quien decida si desea mirar el material).

Registros oficiales del Reino Unido muestran que 66% de los abortos realizados en el 2017 (año más reciente) en Inglaterra y Gales se hicieron con medicación. El Sistema Nacional de Salud de ese país ha detectado un aumento del aborto con medicamentos en etapas tempranas del embarazo, ya que es “menos invasivo y no requiere anestésicos”.

En Inglaterra y Gales (zonas que Chaves menciona en el artículo) 9 de cada 10 abortos fueron realizados antes de las 13 semanas de embarazo, y, sobre todo, antes de llegar a la semana 10 (2,3 meses). Así lo indican datos oficiales del Reino Unido.

En contraste, la cirugía por succión fue empleada en 28% de los casos, y una minoría de 6% de los abortos se dio por dilatación y evacuación en esas regiones del Reino Unido.

En Estados Unidos, casi un cuarto de los abortos fue realizado con medicamentos en el 2015, según datos de la CDC. La mayoría de abortos en ese país se realizó con métodos quirúrgicos antes de las 13 semanas de embarazo.

“Ya en países como Colombia y Estados Unidos está aprobado el aborto durante el tercer trimestre del embarazo”

Luego de esa afirmación, la autora describe que, dentro del concepto del aborto provocado, hay subclasificaciones “como el aborto eugenésico, el aborto por razones médicas […] y el llamado aborto libre, en este último solo debe mediar el deseo de la madre”.

La autora omite especificar que no existe el aborto libre en Colombia y Estados Unidos después de los 6 meses de embarazo, por lo que los lectores pueden ser inducidos al error. Al mismo tiempo, los derechos al aborto en ambos países tienen alcances distintos.

Entonces, la afirmación es cierta solo en circunstancias limitadas.

Veamos el caso de Colombia. Una sentencia de la Corte Constitucional del 2006 despenalizó el aborto en tres circunstancias particulares: cuando la continuación del embarazo sea un peligro para la vida o la salud de la mujer; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida; y cuando el embarazo sea el resultado de una violación debidamente denunciada o de incesto. Con excepción de esas circunstancias, cualquier otro tipo de aborto es ilegal en Colombia.

La Corte ratificó que solo los médicos tienen poder de decisión sobre esas causales.

A finales del 2018, una magistrada de la Corte planteó que esas causales fueran limitadas hasta las 24 semanas de embarazo (5,5 meses), pero la propuesta fue rechazada.

Los alcances del fallo constitucional colombiano han sido explicados con detalle por medios como Semana y El Espectador.

Veamos ahora el caso de Estados Unidos. En este país, el aborto es un derecho constitucional desde 1973, por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso Roe vs. Wade. En esa sentencia, se estableció el derecho al aborto libre hasta la etapa de viabilidad del feto. Es decir, se prohibe cuando podría haber supervivencia fuera del útero, que es a partir de las 24 semanas de embarazo.

Después de ese periodo, el fallo de la Corte permite que los estados limiten el acceso al aborto. La excepción aumentar el límite de 24 semanas se contempla en casos en los que el criterio médico determine una necesidad para proteger la vida o la salud de la paciente.

“La mujer podrá abortar si aduce problemas de su bienestar” (Una mujer con embarazo de 6 meses o más en Nueva York)

Esto es falso.

La frase aparece en un artículo adjunto (no firmado por Chaves) a la nota principal del Eco Católico, sobre el cambio de legislación que hizo esa región de Estados Unidos.

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Nota adjunta en el reportaje del Eco Católico del 10 de febrero. El periódico le dedicó 4 páginas al tema.

La determinación de que un aborto debe realizarse más allá de las 24 semanas de embarazo en Nueva York no depende de la paciente. En realidad, la decisión debe estar a cargo de una persona profesional de salud autorizada y certificada por el estado y dentro del alcance legal de su práctica, indica la ley.

La decisión del personal médico debe estar basada en su criterio profesional y en consideración de los hechos de cada caso.

Previamente, la ley neoyorquina establecía que el aborto después de las 24 semanas podía efectuarse en casos donde solo la vida de la mujer estaba en peligro, según determinación médica.

La nueva legislación de ese estado también permite el procedimiento luego de las 24 semanas en caso de que corra peligro la vida y salud de la madre, así como en casos de “ausencia de viabilidad” del feto.

En Estados Unidos, solo 1% de los abortos son realizados después de las 21 semanas después de la fertilización, indica un informe del 2018 del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de ese país, que está basado en datos del 2015.

Ese informe añade que, entre el 2006 y el 2015, menos del 9% de los abortos en Estados Unidos se realizaron después de las 13 semanas de embarazo.

Actualmente, 43 de los 51 estados de ese país mantienen restricciones a algunos tipos de aborto en distintas etapas del embarazo, según el Instituto Guttmacher, una organización a favor de los derechos reproductivos (entre ellos, el aborto).

Los alcances de la nueva legislación en Nueva York han sido abarcados por medios de verificación como Snopes, Politifact y Fact Check.

“En Islandia e Inglaterra se hace ‘aborto terapéutico’ a los niños con Síndrome de Down”

Es cierto que el aborto en Islandia y Reino Unido es permitido, como factor médico, si exámenes prenatales identifican Síndrome de Down en el feto. Eso sí, en ninguna ley se identifica textualmente esta posibilidad como “aborto terapéutico”, como lo afirma Chaves.

En Islandia, el aborto puede realizarse antes de la semana 12 del embarazo por razones sociales, médicas, o cuando el embarazo es producto de una violación u otro acto criminal. Cada solicitud de aborto depende de la aprobación en un informe escrito de dos profesionales médicos, o por un profesional médico y un trabajador social.

La ley islandesa toma en cuenta razones sociales cuando la mujer y su familia cercana sean incapaces de lidiar con el embarazo por razones fuera de su control. Se cuentan, por ejemplo: que la mujer hubiera tenido muchos partos en poco tiempo, o que haya pasado poco tiempo desde un parto anterior; que la mujer viviera en un hogar de condiciones precarias por tener una familia con muchos hijos o por la enfermedad grave de otra persona en el núcleo familiar; que la poca edad o la inmadurez de la mujer la hagan incapaz de criar a un hijo adecuadamente; u otra razón equivalente a las anteriores.

En cuanto a las circunstancias médicas, Islandia permite el aborto cuando la salud de la mujer (física y mental) esté en riesgo por el embarazo; cuando el feto corre riesgo de malformación al nacer o de “una enfermedad seria debido a factores genéticos o daño al feto”; y cuando una “enfermedad (física o mental) disminuye seriamente la capacidad de una mujer o un hombre para criar” al niño o niña.

El aborto por circunstancias médicas puede realizarse en Islandia incluso después de la semana 16 del embarazo.

En cuanto a Reino Unido, cuya ley sobre el aborto es de 1967, tal procedimiento es permitido hasta la semana 24 en casos cuando el embarazo pone en riesgo la salud de la mujer o la de sus hijos. Los abortos deben ser aprobados por dos profesionales médicos. De nuevo, la aprobación del aborto no depende de la voluntad de la solicitante.

La ley inglesa permite abortos después de las 24 semanas de embarazo si el feto tiene “anormalidades físicas o mentales que podrían resultar en discapacidad seria”, si hay riesgo de daño permanente en la salud de la mujer, o si la continuación del embarazo amenaza la vida de la paciente.

En ambos países, el Síndrome de Down ha sido considerado entre los factores médicos que justifican la interrupción del embarazo.

En 2017, 98% de los abortos realizados en Inglaterra y Gales fueron por riesgos a la salud de la mujer, sobre todo a la salud mental. El 2% restante (3.314 abortos) debió hacerse por malformaciones congénitas, donde 655 casos fueron identificados con Síndrome de Down, según estadísticas gubernamentales.

Las mujeres en ambas regiones pueden hacerse pruebas prenatales voluntariamente para detectar esa alteración genética en el feto. En caso de presentarse, las pacientes pueden solicitar la evaluación de su caso para abortar, o pueden continuar con el embarazo. En Islandia, por ejemplo, la mayoría de mujeres con detección de Síndrome de Down en dichas pruebas solicita un aborto.

Tal posibilidad no es exclusiva de Islandia e Inglaterra: países como Dinamarca y Estados Unidos también tienen porcentajes mayoritarios de mujeres que solicitan la interrupción de su embarazo con base en los resultados de pruebas prenatales de alteraciones genéticas, según el chequeo de Snopes.

“En Costa Rica, la legislación actual y vigente no permite incluir en el aborto no punible las malformaciones fetales con pronóstico reservado en la vida extrauterina”

Hay distintas interpretaciones actualmente. La posición expresada en el Eco Católico es solo una.

El aborto en Costa Rica es un delito a menos que sea realizado por médicos autorizados “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”.

Así lo indica el artículo 121 del Código Penal:

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

En 2007 y 2012, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) negó el procedimiento para Ana y Aurora (nombres ficticios para proteger su identidad), cuyos embarazos tenían malformaciones incompatibles con la vida extrauterina del feto. Ambas presentaron recursos de amparo ante la Sala Constitucional, pero fueron rechazados.

Estas dos mujeres denunciaron al Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al alegar daños a su salud por la continuación de embarazos inviables.

La abogada que representa ese caso frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Larissa Arroyo, reconoció que la afirmación del Eco Católico “en parte tiene razón”, pero dijo que omite la consideración sobre la salud de las mujeres con ese tipo de embarazos.

Efectivamente, no son causal las malformaciones del feto en el artículo 121. Lo que están omitiendo es que el embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina afectó la salud física y emocional de ellas [Ana y Aurora], y la salud sí es una causal en ese artículo”, dijo la abogada.

Arroyo también lidera la Asociación Acceder, que realiza activismo “contra la violencia basada en género, orientación e identidad”.

La defensa de Ana y Aurora afirmó que en ambos casos se documentó que las mujeres padecieron depresión aguda, ataques de ansiedad y riesgo de suicidio durante la continuación de sus embarazos, y que posterior al parto han padecido ansiedad e inhibición social. En el caso también se relató que Ana decidió esterilizarse en el 2013 “pues no concibe la idea de quedar embarazada y tener que atravesar circunstancias similares”, afirmó la defensa.

El jefe de ginecología y obstetricia del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Danilo Medina, consideró que en el país “puede haber impunidad” en la realización del aborto en casos donde el feto presenta condiciones “totalmente incompatibles con la vida”, al considerar la salud de la mujer embarazada.

Hay una serie de enfermedades del desarrollo de órganos, como el hígado o los pulmones, que al no estar presentes o al tener una deformación muy grande, no permiten la vida del bebé. En esos casos, ¿para qué continuar con un embarazo? Hay una cuestión de salud integral; dentro de esa salud está la salud mental, y eso es parte del artículo. Puede haber impunidad cuando la enfermedad no solo ataca al bebé en cuanto a su formación, pero también a la salud de la madre de forma integral”, explicó el jerarca del Calderón Guardia.

En el 2015, el Estado costarricense llegó a un acuerdo con las denunciantes y la CIDH, donde se comprometió a implementar un reglamento para el aborto impune, para evitar que se repitan casos como los de Ana y Aurora, indicó la abogada Arroyo.

“‘Ana y Aurora’ presentaron ante la Comisión de Derechos Humanos (aclaro comisión, no Corte de Derechos Humanos),  una demanda porque consideraban que se les había negado la realización de un aborto no punible, en el contexto de embarazos donde ambos bebés tenían malformaciones”

Esta afirmación es cierta.

Cualquier persona puede presentar una peticiónante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar una violación a los derechos humanos en contra de uno o más miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La CIDH evalúa la admisibilidad de cada denuncia, recopila información y solicita audiencia a las partes involucradas. Luego puede emitir un informe con recomendaciones para la parte denunciada. Si el Estado acusado desacata esas observaciones, la Comisión puede publicar un informe y enviar el caso a litigio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas sentencias son de acatamiento obligatorio.

Ese es el proceso: las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH; primero, deben presentar su denuncia ante la Comisión y completar los requisitos previstos. Eso fue lo que hizo la representación legal de Ana y Aurora.

“De esa denuncia sale una negociación amistosa (no hay un fallo de la Corte aún)”

Cierto.

Cabe destacar que los Estados y los denunciantes pueden llegar a una mediación amistosa durante el proceso de análisis en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este acuerdo evita que la Comisión haga un pronunciamiento o eleve el caso a la Corte.

Así sucedió en el caso de Ana y Aurora: en el 2015, el Estado costarricense llegó a un entendimiento y se comprometió a implementar un reglamento para el aborto impune. Dicho acuerdo no es un fallo de la Corte, pero era una medida para “pausar” el proceso en la Comisión para que no llegara eventualmente a juicio.

Sin embargo, la abogada Arroyo aclaró que las denunciantes reanudaron la demanda en la CIDH en julio pasado. Ello ocurrió debido a que el presidente Luis Guillermo Solís frenó la implementación de una norma técnica para el aborto impune por “decisión política”.

 

El enlace de la versión de Internet del reportaje de Eco Católico dejó de funcionar este 6 de marzo. Puede revisar una copia de la versión impresa aquí.
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