Diputada propone limitar aborto impune con argumento falso e incompleto

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: La diputada independiente del bloque Nueva República, Ivonne Acuña, propone eliminar la posibilidad del aborto en casos de riesgo para la salud de la madre, pues alega que la salud es un “concepto jurídico indeterminado”. Eso es falso.

Acuña impulsa un proyecto de ley para que la interrupción del embarazo se permita únicamente para evitar un peligro a la vida de la madre. El Código Penal permite actualmente el aborto cuando peligren tanto la vida como la salud de la mujer y cuando ese método no hubiera podido ser evitado por otros medios.

La legisladora también argumenta que “la protección de la salud forma parte intrínseca del derecho de la vida”. Agrega que esa protección ha sido reconocida por la Sala Constitucional. Esa afirmación está incompleta.

La Sala Constitucional sí ha reconocido que el derecho a la salud se ha derivado del derecho a la vida. Sin embargo, la legisladora omite que el tribunal también considera la salud como un derecho autónomo y con su propio contenido esencial.

Además, el derecho a la salud en Costa Rica es un concepto plenamente definido. Así se desprende tanto de votos vinculantes de la Sala como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que Costa Rica está suscrito y que la Sala emplea como base para su jurisprudencia.

¿Cuándo se permite el aborto en la ley?

En Costa Rica, el Código Penal de 1970 estableció la figura del aborto impune en su artículo 121:

 

“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Lo que dice Ivonne Acuña y su proyecto de ley

El pasado 21 de octubre, la diputada independiente Ivonne Acuña presentó, junto a otros legisladores, el proyecto de ley N.º 21.661 para eliminar de la excepción de impunidad del aborto el peligro para la salud de la mujer.

Según la propuesta, el artículo se limitaría así: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro grave e inminente para la vida de la madre y este peligro no ha podido ser evitado por otros medios.”

La legisladora afirmó en su perfil de Facebook que “el proyecto tiene la intención de suprimir los conceptos jurídicos indeterminados, por ejemplo de la definición del concepto de la salud”. El texto de la iniciativa señala que “el legislador tiene ante la ciudadanía el deber de suprimir los conceptos jurídicos imprecisos”.

En un artículo de Noticias Monumental, Acuña justificó que “sacamos el término ‘salud’ bajo el entendido de que la Sala Constitucional ha sido reiterada en decir que la protección de la salud forma parte intrínseca del derecho de la vida. Es decir, al decir que cuando la vida de la mujer peligre, se entiende que es su salud”.

De manera similar, el texto del proyecto de ley indica que “nuestra jurisprudencia constitucional ha reconocido la relevancia del derecho a la salud, como parte esencial del derecho a la vida”.

Argumento falso e incompleto

Es cierto que la Sala Constitucional ha reconocido que el derecho a la salud se origina del derecho a la vida. Sin embargo, la diputada Acuña omite que ese tribunal advierte que la salud es un derecho autónomo y esencial en sí mismo. Acuña también omite que la Sala Constitucional ha definido el derecho a la salud en su jurisprudencia con base en tratados internacionales suscritos por Costa Rica.

Una de las referencias más recientes es la resolución Nº 05560 – 2019, de marzo pasado, donde se ordenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la creación de un sistema de gestión integrado para solventar problemas en las listas de espera.

En los argumentos de esa resolución, el tribunal subraya que “esta Sala Constitucional en múltiples sentencias ha desarrollado el derecho a la salud”, y da referencia a distintas sentencias del año 2011 al 2019. La resolución cita textualmente la definición que ha desarrollado en esa jurisprudencia:

“Si bien es cierto que el derecho a la salud ha sido derivado del derecho a la vida y a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado por su interrelación con esos derechos, no podemos dejar de lado que este derecho fundamental es un derecho autónomo y con su propio contenido esencial“, reiteró la Sala en marzo pasado.

El tribunal constitucional basa principalmente su definición sobre el derecho a la salud en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1976, y donde Costa Rica es firmante.

“En efecto, en dicho instrumento internacional de derechos humanos se establece claramente el derecho de toda persona al disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, por lo que el Estado y sus instituciones tienen el deber de asegurar la plena efectividad de ese derecho a través de una serie de acciones positivas y del ejercicio de las potestades de regulación, fiscalización y de policía sanitaria”, afirma la resolución de la Sala.

De esa manera, la Sala Constitucional advierte que dicho deber significa “la  prevención y el tratamiento efectivo de enfermedades, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos de calidad en caso de enfermedad”. Dicho tribunal añade que el derecho a la salud comprende “la disponibilidad de servicios y programas de salud en cantidad suficiente para los usuarios de estos servicios y destinatarios de estos programas”.

La Sala Constitucional también recalca que la garantía de accesibilidad a los servicios y programas de salud es parte de ese derecho. Según ese tribunal, la accesibilidad tiene cuatro dimensiones: la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad a la información.

Como parte del concepto del derecho a la salud, la Sala reconoce que los servicios de salud pública deben ser “respetuosos con la ética médica, culturalmente apropiados, dirigidos a la mejora de la salud de los pacientes, confidenciales” y la calidad de la base científica y médica de los servicios.

La coordinadora de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), Rosaura Chinchilla, aclaró a Doble Check que “en términos generales, si existe una normativa en un tratado, [la salud] deja de ser un concepto jurídico indeterminado porque el contenido lo llena el tratado”. Además, Chinchilla recalcó que una definición dada por la Sala Constitucional en su jurisprudencia es vinculante, según el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Este viernes, Doble Check informó de estos hallazgos a la diputada Ivonne Acuña y solicitó su reacción. Sin embargo, no se obtuvo respuesta oportunamente.

 

 

 

 

 

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