Tribunal no declaró inocente a Óscar Arias por caso Crucitas, como dijo diputada del PLN

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: Es falso afirmar que los tribunales de justicia hayan señalado la inexistencia de un delito en el proceso contra el expresidente Óscar Arias Sánchez por el caso de la mina Crucitas, tal como publicó la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Yorleny León.

El Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública no declaró inocente o culpable al expresidente. En realidad, ese órgano determinó la prescripción de las querellas en contra del exmandatario, por lo que se dictó sobreseimiento definitivo.

La prescripción se dio porque las acciones legales en contra de Arias se presentaron fuera del plazo permitido por la ley. El tribunal indicó que el plazo venció desde el 14 de diciembre del 2016 para los cargos de prevaricato, y la acusación de cohecho había prescrito desde el 8 de mayo de ese mismo año.

El tribunal solo se limitó a descartar los procesos por haberse vencido su plazo, y se abstuvo de hacer más pronunciamientos sobre Arias Sánchez en la sentencia. En ningún momento el tribunal determinó que el expresidente cometió un delito o no.

La diputada León admitió posteriormente haberse equivocado al usar “un concepto técnico”.

¿Qué es el “caso Crucitas”?

En su segundo mandato, en octubre del 2008, Óscar Arias firmó un decreto que declaró de interés público la operación de la mina de oro Crucitas, en la zona norte del país, a cargo de la empresa canadiense Industrias Infinito.

Dicho decreto, así como permisos de la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) sobre impacto ambiental, fueron anulados en el 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo. El tribunal encontró una serie de irregularidades en su implementación, lo cual desplomó el proyecto minero.

En ese momento, el Contencioso remitió su dictamen al Ministerio Público “para que allí se determine seguir una causa penal” en contra de Arias y otros miembros de su gabinete. En 2011, la Sala Primera ratificó la sentencia del Contencioso que anuló la concesión a Industrias Infinito.

Sin embargo, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción solicitó desestimar la causa contra el exmandatario en septiembre del 2014, al considerar que no existían pruebas suficientes para una imputación.

Por este caso, el exministro de Ambiente del gabinete de Arias, Roberto Dobles, fue condenado a 3 años de prisión en 2015, por el delito de prevaricato.

Fue a finales de 2018 cuando la Fiscala General, Emilia Navas, acusó penalmente al exmandatario. Los cargos fueron prevaricato y cohecho. El caso estaba en etapa de audiencias para evaluar si era llevado a juicio.

Lo que dijo la diputada

Este viernes, la diputada liberacionista, Yorleny León, retuiteó una noticia del diario La Nación que se titula: “Óscar Arias sobreseído por prescripción en caso Crucitas”.

Le legisladora acompañó la publicación con este comentario: “Los Tribunales de Justicia nuevamente señalan que no hay delito en el proceso contra el expresidente Arias por el caso Crucitas, y dictan el sobreseimiento definitivo. Es una lástima que el Ministerio Público haya gastado tiempo y dinero en una causa que estaba prescrita”.

Aún así, esa afirmación es falsa.

Lo que dice la sentencia realmente

Por solicitud de sus abogados defensores, el tribunal dictó sobreseimiento definitivo a favor de Óscar Arias por los delitos de prevaricato y cohecho porque se vencieron los plazos para investigar tales acusaciones.

Declarar el sobreseimiento de una acusación penal por la prescripción de los hechos imputados no implica que la persona acusada sea inocente o culpable. Con ese dictamen, el tribunal solamente determina que está fuera del plazo para llevar las acusaciones a juicio.

El contenido del dictamen fue divulgado por distintos medios de comunicación y por la defensa legal del exmandatario. Doble Check también tuvo acceso a una copia de la sentencia.

El tribunal indicó que el plazo para llevar a juicio los cargos de prevaricato venció el 14 de diciembre del 2016, pues la pena máxima para ese delito es de seis años, que comenzaron a contar desde el fallo del Contencioso en el 2010.

En cuanto a la acusación de cohecho, la jueza Carla Bonilla Ballestero indicó que prescribió desde el 8 de mayo del 2016. Ese delito también tiene una pena máxima de seis años de cárcel, y se determinó que el plazo para interponer una querella inició el 8 de mayo de 2010, cuando concluyó el mandato de Arias.

Incluso, la sentencia narra que la defensa del exmandatario le solicitó al tribunal un sobreseimiento en razón de que el delito de cohecho no se cometió, alegando que la Fiscalía no había aportado pruebas suficientes desde el 2014.

El juzgado declaró improcedente tal petición, dado que “el hecho de que no se haya logrado contar con la prueba requerida […] es un elemento que dista mucho de pretender alegar que el hecho no se dio o no fue cometido por el encartado”. El tribunal añadió que “se requiere contar con grado de certeza para ello y no nos encontramos ante tal supuesto”.

A partir de la declaración de sobreseimiento, el tribunal se abstuvo de pronunciamientos adicionales sobre Arias. Es decir: la sentencia no entra en la cancha de absolver o culpar al expresidente sobre su rol en el caso de Crucitas.

Diputada rectifica

Horas más tarde del mismo viernes, Yorleny León admitió que se equivocó sobre “un concepto técnico” al decir que el tribunal dictó que “no hubo delito” en el proceso contra Óscar Arias por Crucitas.

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