Sala IV refuta (otra vez) a Seguridad Pública con voto a favor de comunicadora

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David Bolaños
- doblecheck@ucr.ac.cr
Editor de Doble Check.

En resumen: La Sala Constitucional advierte que “no observó ni pudo tener por probado” que una comunicadora hubiera agredido e insultado a miembros de la Fuerza Pública en octubre pasado. La sentencia publicada hoy contradice nuevamente al Ministerio de Seguridad. El ente gubernamental había afirmado falsamente que la Sala señaló como ciertas las alegadas agresiones de la comunicadora a la Policía.

Doble Check publicó ayer una verificación en donde un vocero de Sala aclaró que esa corte no se había manifestado aún sobre la denuncia policial.  La Sala manifesta hoy en un recurso que la Fuerza Pública no aportó evidencia suficiente para sustentar las acusaciones que llevaron a la detención de la comunicadora.

Los videos revisados por la corte no consiguieron probar que la comunicadora hubiera obstruido la labor policial. Así lo expresó el magistrado Paul Rueda en un comunicado de prensa. “Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística”, dijo Rueda.

La desinformación de Seguridad surgió el 11 de noviembre. El ministerio publicó ese día un comunicado en donde hacía una interpretación falsa de otro fallo que la Sala había emitido el día anterior, 10 de noviembre. “Además de la obstrucción a la labor policial, se demostró y se reafirmó como probado que la detenida lanzó golpes y amenazas en contra de los oficiales, hecho señalado como cierto por la Sala Constitucional”, publicó el ministerio.

La sentencia aludida por Seguridad ni siquiera se refería a las labores de la Fuerza Pública en la detenció de Estela Chinchilla. El fallo divulgado hoy, por el contrario, condena al ministerio por violar los derechos de libertad de tránsito y libertad de prensa de dicha comunicadora.

Doble Check contactó al Ministerio de Seguridad para el chequeo de ayer. El ministerio insistió en sostener sus afirmaciones a pesar de que la propia Sala Constitucional las había desmentido.

Los hechos

La comunicadora Estela Chinchilla Mora fue detenida por la Fuerza Pública el pasado 29 de octubre durante una protesta en Ochomogo de Cartago. La manifestación se organizó en oposición a las negociaciones del gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Chinchilla fue aprehendida por el presunto delito de resistencia agravada.

La Fuerza Pública indicó en sus informes que Chinchilla “obstruyó la labor policial, amenaza a los oficiales e incumple la medida sanitaria de la siguiente forma; interpone su cuerpo entre la humanidad de la oficial y un sujeto que se estaba abordando en el momento”.

Chinchilla negó tal acusación, según un reporte del Semanario Universidad. “Yo les dije que soy prensa y ando totalmente identificada, pero me dijeron que me van a pasar a flagrancia por resistirme al arresto y por obstrucción, eso es totalmente falso, la manifestación ni había empezado”, dijo la comunicadora.

La Sala declaró sin lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de Chinchilla en contra del Ministerio de Justicia. Seguridad se valió de ese revés para afirmar falsamente que la corte había señalado como ciertas las acusaciones policiales. La condena de hoy reafirma la falsedad de las manifestaciones gubernamentales.

Según los registros de video disponibles, la Sala Constitucional negó en el voto de este viernes que la actuación de la comunicadora hubiera obstaculizado la labor policial durante la detención de manifestantes.

“Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, explicó el magistrado Rueda en un comunicado oficial de la Sala.

“Esa obstrucción, según detalla la sentencia, se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación de imagen que intentaba realizar”, añade la Sala en dicho comunicado.

El tribunal constitucional también destacó que la autoridad policial “no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada”.

 

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