No es cierto que rebaja a remuneraciones afectará a diputados, como dijo ministra Garrido a #NoComaCuento

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Daniel Salazar M
- doblecheck@ucr.ac.cr

La Ministra de Planificación Pilar Garrido afirmó a #NoComaCuento, de La Nación, que el proyecto de ley que el gobierno presentó para reducir las remuneraciones en el sector público sí incluye rebajas a los diputados. La redacción del texto no permite afirmar eso.

Garrido hizo la afirmación como parte de una verificación de #NoComaCuento, que pretendía desmentir a Albino Vargas. El líder sindical había publicado un tuit el 13 de julio que afirmaba que “la rebaja salarial no incluye a los diputados ni a las diputadas”.

¿Por qué el proyecto no incluye a las y los diputados? El texto del Ejecutivo pretende reducir las jornadas de los trabajadores con remuneraciones mayores a ₡1,5 millones. Es decir, el texto no ordena el recorte directo de las remuneraciones o salarios, sino –más bien– la reducción de las jornadas. Ello consecuentemente conlleva a recortar remuneraciones, pero no las de los diputados.

Los congresistas no tienen una jornada definida ni una relación laboral. Así lo explicaron el director ejecutivo de la Asamblea Legislativa, Antonio Ayales, y el exmagistrado de la Sala II Rolando Vega.

No es posible recortar la jornada de los miembros del Congreso porque esa figura no existe para este tipo de servidor público. Un diputado o una diputada no tiene horario, ni cobra horas extra ni puede ser despedido. Tampoco se le puede recortar el tiempo que dedica a sus funciones, pues tiene la obligación legal de atender permanentemente “requerimientos propios de su investidura en cualquier tiempo y lugar”.

Doble Check compartió sus hallazgos con Garrido. La ministra insistió en que el proyecto afectaba todas las remuneraciones del sector público, pero no respondió directamente a la imposibilidad de reducir la jornada de los congresistas.

¿Qué dijeron Albino Vargas, Pilar Garrido y No Coma Cuento?

El 13 de julio, el líder sindical Albino Vargas publicó en twitter :

¡Qué bonito! La rebaja salarial NO INCLUYE A LOS DIPUTADOS NI A LAS DIPUTADAS. Diz que ellos tienen un régimen distinto al cual se llaman “dietas”. ¿Será posible tal cinismo político?…

No Coma Cuento publicó una verificación al respecto dos días después titulada “#NoComaCuento: Albino Vargas difunde información falsa sobre proyecto de rebaja salarial a empleados públicos”. En ella, la jerarca de Planificación Pilar Garrido desmiente a Albino Vargas y asegura que el proyecto del Ejecutivo sí impacta a los diputados.

“Todos los poderes de la República y las autoridades somos parte. Están incorporadas todas aquellas personas servidoras públicas que ganan más de ¢1,5 millones”, dijo a La Nación. “Los diputados sí están regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Por ende, comprende a los mismos. El rebajo aplica a que se les reduce, al final, el 15% del total de su remuneración bruta”, agrega su cita.

El 20 de julio La Nación publicó un derecho de respuesta a Albino Vargas. El líder sindical se basó en un intercambio de Garrido con el diputado José María Villalta en la Asamblea Legislativa.  “Queda claro que ni la ANEP ni mi persona difundimos información falsa”, concluyó el sindicalista.

¿Qué dice el proyecto del Ejecutivo?

La controversia entre Vargas y de Garrido está centrada en el término que se usa para describir las retribuciones económicas de los diputados: dietas, salarios o remuneraciones.

Antes de eso, ¿qué dice el proyecto que el Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa?

El texto, presentado bajo el expediente 22.081 con el nombre de “Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público” propone en su artículo primero:

“Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo”.

El texto no ordena directamente la reducción de remuneraciones, sino –más bien– de jornadas de los trabajadores públicos.

Los demás artículos se refieren a qué instituciones corresponde aplicar las reducciones y cuáles son las dependencias eximidas de la medida (cuerpos de Policía, Bomberos, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y centros penitenciarios). No hay ningún artículo que mencione a los diputados.

¿Tienen los diputados jornada?

El Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, Antonio Ayales, aseguró a Doble Check que el proyecto del gobierno no incluye a los diputados, pues ellos no tienen jornada.

“Los diputados son escogidos por elección popular, por tanto, no son considerados funcionarios públicos, a pesar de trabajar en el primer Poder de la República, no tienen una jornada laboral como sí la tienen el resto de funcionarios públicos que trabajan en la Asamblea, no tienen un salario como el resto de funcionarios, no son parte de la estructura administrativa de la Asamblea ni siquiera están sujetos al Reglamento Autónomo de la institución” dijo a Doble Check.

No se les puede rebajar una jornada que no tienen. Un diputado viene y se va a la hora que quiere, no tiene que rendirle cuentas a nadie en la administración de a qué hora llega o se va de la Asamblea”, concluyó Ayales.

Su criterio coincide con su criterio el exmagistrado de la Sala II Rolando Vega.

Los diputados no están sujetos a una jornada. No tienen un contrato de trabajo ni tienen que cumplir un horario determinado. Tampoco pueden cobrar horas extra, ni tienen un control de supervisión o de fiscalización. No hay una relación laboral, propiamente dicha”.

Aún si la tuvieran, la ley 7352 de Remuneración de Diputados de la Asamblea Legislativa obliga a los diputados a estar disponibles permanentemente para atender sus funciones.

“ Fíjase la remuneración de los diputados a la Asamblea Legislativa, atendiendo los siguientes principios: (…) b- El cumplimiento de sus deberes y obligaciones, como miembros del Poder Legislativo, implica para los diputados la permanente disposición de atender requerimientos propios de su investidura en cualquier tiempo y lugar”.

Doble Check consultó sobre este tema a la jerarca Pilar Garrido, pero no respondió directamente a nuestras preguntas. Sus respuestas completas están disponibles aquí y aquí.

La jerarca declaró su disposición de enmendar eventualmente el texto para que “cumpla con el espíritu de reducir jornadas a los empleados de todo el sector público”.

Las dietas, los salarios y las remuneraciones

Vargas argumenta que las razones por las que la rebaja no aplica a los legisladores es porque ellos y ellas tienen dietas, y no salarios. Según Vargas, el proyecto está enfocado en la reducción de salarios y –al no incluir dietas– los congresistas no están incluidos en la iniciativa.

Aunque la crítica de Vargas sí tiene fundamento, sus razones para justificar la denuncia son discutibles.

Por ejemplo, la Procuraduría General de la República había opinado en mayo de 2002 que la retribución que reciben los legisladores no puede considerarse una dieta ni un salario. El término correcto para referirse a las retribuciones de los diputados, según este criterio, es “remuneración”.

Ése es justamente el término que emplea el proyecto del Ejecutivo cuando indica que se deberán reducir “las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual”.

Tras una consulta de Doble Check, Garrido sí se refirió a las retribuciones de los legisladores como “dietas”, pero aseveró que ese término estaba incluido dentro del término más amplio de “remuneraciones”.

“Las dietas son solamente un componente de lo que se le cancela a los diputados de manera mensual, ese monto total tiene el nombre de ‘remuneración’, según el artículo 1 de la Ley 6961. El artículo 1 del proyecto de ley, menciona que serán las remuneraciones las que deben disminuirse en un 15% de modo que, al recibir los diputados remuneraciones, están comprendidos por ese artículo 1. Remuneración es el género. Salario o dieta son especies de ese mismo género, de tal modo que ambos conceptos caben en dicho género”, afirmó.

A pesar de esta argumentación, Garrido no se refirió a si podía recortarse la jornada de un diputado, a pesar de que no tienen una jornada.

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