Esposo de Edna Camacho no tendrá inmunidad por el caso Aldesa

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Daniel Salazar M
- doblecheck@ucr.ac.cr

En resumen: Es falso que Javier Chaves, presidente de Aldesa y esposo de la ministra de Coordinación Económica, Edna Camacho, gozará de inmunidad por procesos judiciales en Costa Rica.

La información falsa circula en memes, audios de Whatsapp y en mensajes en redes sociales. Los mensajes se basan en una entrevista que Diario Extra hizo al abogado constitucionalista Pablo Barahona Kruger. Diario Extra tituló “Ministra y esposo gozarían inmunidad”, lo cual induce a error. La propia entrevista con Barahona indica textualmente que “la inmunidad diplomática no protegería a Javier Chaves ante los cuestionamientos por el caso de Aldesa“.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, vigente desde 1964, señala que los agentes diplomáticos tienen inmunidad en el país receptor. Esta inmunidad solo protege contra eventuales procesos judiciales que enfrenten en el país que los recibe una vez asumido el cargo, y no sobre acusaciones surgidas en el país acreditante (Costa Rica).

Además, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, Ley de la República, también señala que las inmunidades respecto a procesos judiciales y administrativos aplican para “actos realizados por ellos en su carácter oficial”. Es decir, las inmunidades solo se dan por acciones que tengan que ver con actuaciones  en el cargo.

¿De dónde surge la polémica?

Durante este lunes y el fin de semana se divulgaron memes y audios en redes sociales relacionados con el nombramiento de la ministra Edna Camacho en el Banco Interamericano de Desarrollo. Las imágenes y los textos afirman que el esposo de la ministra, el empresario financiero Javier Chaves, también podría gozar de la inmunidad que viene con el cargo Camacho.

Las publicaciones insinuaban que este privilegio eventualmente lo protegería en algún caso que enfrente Aldesa. Chaves es presidente de este grupo empresarial, y actualmente enfrenta procesos de cobro judicial y administrativo cercanos a la cifra de ₡1.885 millones.

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Este es uno de los memes que circuló, en el que se infería falsamente que Javier Chaves tendría inmunidad contra un caso de su empresa en Costa Rica.

La información sobre la supuesta inmunidad se basa en una entrevista de Diario Extra al abogado constitucionalista Pablo Barahona. La nota se titula “Ministra y esposo gozarían inmunidad. El titular induce a error, puesto que invita a pesar al lector que Chaves tendría inmunidad en los procesos que podría enfrentar en Costa Rica.

La nota de Diario Extra no contrasta las afirmaciones de Barahona con ninguna fuente oficial, con Camacho ni con Chaves.

Dudas se aclaran… si leemos más que el titular

A pesar de que el título de Diario Extra es engañoso, el propio texto de la entrevista a Barahona aclara las dudas:

“Aquí hay algo muy importante y que hay que aclarar. Claro que la inmunidad diplomática no protegería a Javier Chaves ante los cuestionamientos por el caso de Aldesa, ya que dicha inmunidad no le alcanza para los hechos del país de origen, acreditante (Costa Rica), sino ante el país receptor (Estados Unidos); sin embargo, lo que temo es que se le da un argumento a la defensa de este señor para ganar más tiempo”.

Barahona también agrega otros datos en la entrevista:

“A los representantes diplomáticos se les da una protección que alcanza a las familias porque mal haríamos con que los estados protejan nada más al titular y las familias queden desprovistas. Lo que establece el artículo 37 de la Convención de Viena es que los miembros de la familia que formen parte de su casa (en el país receptor) tengan también este privilegio.”

Y agrega:

“Si la defensa de Javier Chaves decide usar ese argumento, lo cual es su derecho ante el libre ejercicio de la defensa, entonces claro que eso va a significar que los jueces van a tener que estudiar la Convención de Viena muy a detalle. Al final van a concluir, como ha dicho la jurisprudencia antes, que no lo protege“.

Hay que aclarar que la evaluación de Barahona es su opinión jurídica. Casa Presidencial difiere del abogado y afirma que la normativa aplicable en este caso es el Convenio Constitutivo del BID, el cual no contempla inmunidad para familiares.

Por el contrario, Barahona se refiere a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, vigente desde 1964 y ratificada por CR por ley 3394.  Esa convención cobija a la persona y a sus familiares por eventuales procesos judiciales en su contra abiertos en el país receptor. En este caso hablamos de Estados Unidos. Por otra parte, no protege por procesos en el país acreditante, o sea, Costa Rica.

El Convenio Constitutivo del BID

El departamento legal de Casa Presidencial afirma que en este caso aplicaría el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, Ley de la República.

El convenio indica en su artículo 11, sección 8 que las inmunidades son funcionales. ¿Qué quiere decir esto? Pues que solo protegen contra acusaciones nacidas por el ejercicio del cargo.

“Los gobernadores y directores ejecutivos, sus suplentes y los funcionarios y empleados del Banco gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
(a) Inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que el Banco renuncie a tal inmunidad”.

Casa Presidencial también aclaró mediante un comunicado que “en ningún caso, permitirá el uso del fuero de inmunidad para evadir responsabilidades a quien goce del mismo”.

Ante las informaciones divulgadas en redes, la ministra Edna Camacho aclaró a Doble Check  que Aldesa es una empresa de la cual su esposo es accionista, pero que ella no lo es y que nunca ha trabajado allí.

“Mi esposo no se va a vivir conmigo a Washington precisamente porque va a atender responsablemente la situación financiera de la empresa. No es un fugitivo como insinúan quienes hablan de la supuesta inmunidad”.

Camacho citó también el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que establece que: “La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor (Estados Unidos, por ejemplo) no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante”.

Coincidencias y diferencias legales

Ni la Convención de Viena ni el Convenio del BID establecen ninguna inmunidad para eventuales delitos cometidos en el país acreditante (Costa Rica, en este caso). Sin embargo, existe una diferencia entre ambos textos. La Convención de Viena sí garantiza una inmunidad a familiares, mientras que el Convenio del BID no lo hace.

La tesis de Casa Presidencial es que, para Camacho, aplica el convenio.

“En este caso lo que se aplica en el tema de inmunidades es lo que dispone el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y los instrumentos restantes que se deriven de ese convenio. Por lo tanto, reiteramos, la inmunidad solo aplica en ejercicio del cargo y por ende cubre solamente a doña Edna y no a sus familiares.”

De cualquier forma, la discusión sobre a quién protege y a quién no es un distractor. Ninguna de las dos normativas protegería a las personas de procesos judiciales en Costa Rica.

 

Nota del editor: Una vez publicada esta nota, el abogado Pablo Barahona solicitó la publicación de este artículo de opinión en donde expresa reservas en el tratamiento de nuestra información. A pesar de que no señala información inexacta o agraviante decidimos publicar su opinión en aras de la sana crítica.

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